SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y el Banco Internacional Sociedad Anónima (BIDESA S.A.) en liquidación, en su contra y de otros, por la supuesta comisión del delito de asociación delictuosa y otros, radicado en la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la etapa de juicio oral y/o actos de debate -art. 227 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg) -Decreto Ley (DL) 10426 de 23 de agosto de 1972-, en el denominado Caso de Corte, se tenía previsto llevar a cabo una audiencia pública de consideración de apertura de debates y vista de la causa el 23 de abril de 2018 a horas 16:30, en la cual los Vocales de la referida Sala Plena, de manera ilegal e indebida, lo declararon rebelde y contumaz, ordenando librar en su contra mandamiento de aprehensión, arraigo y otras medidas emergentes, a pesar que justificó su incomparecencia mediante memorial presentado el mismo día a horas 11:42 -antes de la audiencia programada- solicitando oportunamente su exclusión definitiva del proceso por padecimiento de enfermedad terminal, renal crónica y progresiva, adjuntando para el efecto certificados médicos -de 2 de mayo de 2017 y de 19 de abril de 2018- que acreditan que no puede trasladarse a la ciudad de La Paz por correr el riesgo de sufrir ligeras descompensaciones debido a la altura; sin embargo, vulnerando los derechos que alega en esta acción tutelar, fue procesado indebidamente, ocasionando su indefensión absoluta al no ser escuchado por la autoridad judicial dentro de los plazos previstos por ley.
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- acuda ante la autoridad competente
- I
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- f)
- h)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. La valoración del certificado médico particular como justificativo de inasistencia a una audiencia
- en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado
- En todo caso -como se dijo-, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos
- III.4. La declaratoria de rebeldía y contumacia conforme el Código de Procedimiento Penal abrogado -de 1972-
- Fragmento 27
- Sobre la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 29
- el mismo día emitió dicho requerimiento, señalando que deberá ser remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz
- conceder
- REVOC
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho