SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

I.2.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y BIDESA S.A. en liquidación en su contra y de otros, por la supuesta comisión del delito de asociación delictuosa y otros, radicado el expediente en la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la etapa de juicio oral y/o actos de debate -art. 227 del CPPabrg, en el denominado Caso de Corte se programó una audiencia pública de consideración de apertura de debates y vista de la causa para el 23 de abril de 2018 a horas 16:30; por lo que, con anterioridad a su celebración, mediante memorial presentado el citado día a horas 11:42, solicitó la suspensión de dicha audiencia y la exclusión definitiva del Caso de Corte, al encontrarse imposibilitado de asistir por motivos de salud, ya que padece de una enfermedad crónica, incurable y terminal, adjuntando para ese efecto las pruebas pertinentes; sin embargo, los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, sin tomar en cuenta la justificación de su incomparecencia, de manera ilegal e indebida y apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad, lo declararon rebelde y contumaz, ordenando librar en su contra mandamiento de aprehensión, arraigo y otras medidas emergentes; razón por la cual, planteó recurso de reposición el 26 de abril de 2018, en base a los fundamentos descritos.

En ese marco, alega que los Vocales demandados, no tomaron en cuenta el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal abrogado -de 1972- ni la jurisprudencia constitucional aplicable al caso y actuaron de manera arbitraria asumiendo una determinación que lesiona los derechos señalados en franca inobservancia de una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones.