SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y BIDESA S.A. en liquidación en su contra y de otros, por la supuesta comisión del delito de asociación delictuosa y otros, radicado el expediente en la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la etapa de juicio oral y/o actos de debate -art. 227 del CPPabrg, en el denominado Caso de Corte se programó una audiencia pública de consideración de apertura de debates y vista de la causa para el 23 de abril de 2018 a horas 16:30; por lo que, con anterioridad a su celebración, mediante memorial presentado el citado día a horas 11:42, solicitó la suspensión de dicha audiencia y la exclusión definitiva del Caso de Corte, al encontrarse imposibilitado de asistir por motivos de salud, ya que padece de una enfermedad crónica, incurable y terminal, adjuntando para ese efecto las pruebas pertinentes; sin embargo, los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, sin tomar en cuenta la justificación de su incomparecencia, de manera ilegal e indebida y apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad, lo declararon rebelde y contumaz, ordenando librar en su contra mandamiento de aprehensión, arraigo y otras medidas emergentes; razón por la cual, planteó recurso de reposición el 26 de abril de 2018, en base a los fundamentos descritos.
En ese marco, alega que los Vocales demandados, no tomaron en cuenta el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal abrogado -de 1972- ni la jurisprudencia constitucional aplicable al caso y actuaron de manera arbitraria asumiendo una determinación que lesiona los derechos señalados en franca inobservancia de una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones.
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- acuda ante la autoridad competente
- I
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- f)
- h)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. La valoración del certificado médico particular como justificativo de inasistencia a una audiencia
- en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado
- En todo caso -como se dijo-, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos
- III.4. La declaratoria de rebeldía y contumacia conforme el Código de Procedimiento Penal abrogado -de 1972-
- Fragmento 27
- Sobre la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 29
- el mismo día emitió dicho requerimiento, señalando que deberá ser remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz
- conceder
- REVOC
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho