SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
accion
En revisión las Resoluciones 489/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 419 a 420 del expediente 25845-2018-52-AL; y, 13 de 7 de septiembre de 2018, cursante de fs. 670 vta. a 672 vta. del expediente 25986-2018-52-AL; pronunciadas dentro de las acciones de libertad interpuestas, la primera, por Jorge Vidal Callapa Cardozo en representación sin mandato de Juan Veza Chávez; y, la segunda, formulada por Carlos Alberto Rivero Taborga en representación sin mandato de Juan Veza Chávez; la primera, contra Iván Ramiro Campero Villalba, Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Fredy Paz Valdivia, Carmen del Rio Quisbert Caba, Grover Jhon Cori Paz, Ernesto Macuchapi Laguna, Rubén Ramírez Conde, Adan Willy Arias Aguilar, William Eduard Alave Laura, Víctor Luis Guaqui Condori, Jacqueline Cecilia Rada Arana, Lourdes Martha Nuñez Flores, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Ana María Villa Gomez Oña, Margot Pérez Montaño, Pedro Francisco Callisaya Aro, Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz; y, Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga y Ramiro Jarandilla Maldonado, Fiscales de Materia, miembros de la Fiscalía Especializada de Persecución de Delitos de Corrupción (FEPDC) del mismo departamento; José Centenaro Cardozo, Fiscal Departamental de Santa Cruz; e, Iván Solano Quintanilla Calvimontes, Sonia Zamorano Cuellar y Gustavo Adolfo Rios Guaygua, Fiscales de Materia, miembros de la Fiscalía Corporativa Cuatro de Delitos Patrimoniales de Santa Cruz; y la segunda, contra los referidos Vocales de la Sala Plena del mencionado Tribunal.
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- acuda ante la autoridad competente
- I
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- f)
- h)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. La valoración del certificado médico particular como justificativo de inasistencia a una audiencia
- en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado
- En todo caso -como se dijo-, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos
- III.4. La declaratoria de rebeldía y contumacia conforme el Código de Procedimiento Penal abrogado -de 1972-
- Fragmento 27
- Sobre la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 29
- el mismo día emitió dicho requerimiento, señalando que deberá ser remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz
- conceder
- REVOC
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho