SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13 de 7 de septiembre de 2018, cursante de fs. 670 vta. a 672 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que la parte accionante solicitó la exclusión del proceso, adjuntando certificados médicos particulares y estudios médicos que acreditan su estado de salud, padeciendo de una enfermedad; sin embargo, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para valorar dichos certificados, con la finalidad de confirmar la salud del imputado, debió acudir al médico forense del IDIF para confrontar el contenido de dichos certificados y corroborar el estado de salud del impetrante de tutela; asimismo, se observa que el demandante de tutela presentó el memorial de exclusión del proceso y lo que correspondía era correr en traslado a los acusadores públicos y particular; empero, en esa audiencia -el peticionante de tutela- no demostró dicho extremo y a través de esta acción tutelar intenta buscar el resguardo de su derecho a la vida y al referirse a constantes dilaciones en el proceso, observa pasividad, sobre la aplicación del procedimiento que establece la ley, con el fin de obtener una respuesta y la participación del médico forense del IDIF; por ello, las autoridades demandadas concluyeron que su derecho a la vida no se puso en riesgo; 2) La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concluyó que el imputado no tuvo una actitud positiva para estar presente en todas las audiencias y siempre buscó acciones dilatorias que perjudican la tramitación de la causa; por ello, declaró su rebeldía y contumacia; sin embargo, señaló que es cierto que presentó certificado médico y el propio accionante podía purgar su rebeldía y dejar sin efecto la orden de aprehensión de manera inmediata; es más, se refiere que si bien fue ordenada la orden de aprehensión, ésta no fue emitida; 3) Si ya se presentó y purgó su rebeldía, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas debe decretar lo que corresponda en derecho y en procedimiento; y, 4) Los argumentos esgrimidos por la parte accionante, como atentatorios a sus derechos a la vida y a la libertad, no son evidentes.