SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13 de 7 de septiembre de 2018, cursante de fs. 670 vta. a 672 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que la parte accionante solicitó la exclusión del proceso, adjuntando certificados médicos particulares y estudios médicos que acreditan su estado de salud, padeciendo de una enfermedad; sin embargo, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para valorar dichos certificados, con la finalidad de confirmar la salud del imputado, debió acudir al médico forense del IDIF para confrontar el contenido de dichos certificados y corroborar el estado de salud del impetrante de tutela; asimismo, se observa que el demandante de tutela presentó el memorial de exclusión del proceso y lo que correspondía era correr en traslado a los acusadores públicos y particular; empero, en esa audiencia -el peticionante de tutela- no demostró dicho extremo y a través de esta acción tutelar intenta buscar el resguardo de su derecho a la vida y al referirse a constantes dilaciones en el proceso, observa pasividad, sobre la aplicación del procedimiento que establece la ley, con el fin de obtener una respuesta y la participación del médico forense del IDIF; por ello, las autoridades demandadas concluyeron que su derecho a la vida no se puso en riesgo; 2) La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concluyó que el imputado no tuvo una actitud positiva para estar presente en todas las audiencias y siempre buscó acciones dilatorias que perjudican la tramitación de la causa; por ello, declaró su rebeldía y contumacia; sin embargo, señaló que es cierto que presentó certificado médico y el propio accionante podía purgar su rebeldía y dejar sin efecto la orden de aprehensión de manera inmediata; es más, se refiere que si bien fue ordenada la orden de aprehensión, ésta no fue emitida; 3) Si ya se presentó y purgó su rebeldía, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas debe decretar lo que corresponda en derecho y en procedimiento; y, 4) Los argumentos esgrimidos por la parte accionante, como atentatorios a sus derechos a la vida y a la libertad, no son evidentes.
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- acuda ante la autoridad competente
- I
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- f)
- h)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. La valoración del certificado médico particular como justificativo de inasistencia a una audiencia
- en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado
- En todo caso -como se dijo-, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos
- III.4. La declaratoria de rebeldía y contumacia conforme el Código de Procedimiento Penal abrogado -de 1972-
- Fragmento 27
- Sobre la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 29
- el mismo día emitió dicho requerimiento, señalando que deberá ser remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz
- conceder
- REVOC
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho