Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
2)
2) En ese contexto, jurídico, señalaron que de la revisión de la decisión confutada se advierte que no contempla una respuesta sustentable a los intereses del justiciable por cuanto no se evidencian los suficientes elementos de convicción para sostener la titularidad dominial del bien; es decir, en qué calidad lo detentan sus ocupantes -anticresistas, inquilinos o con algún derecho propietario-; vale decir, que la autoridad jurisdiccional al momento de disponer la ejecución de un estudio pericial debió contar con el objeto del mismo, teniendo la claridad de que es posible y viable cumplir en la forma dispuesta por el Auto 319/2016; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.3. A
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- Por lo que , la nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio
- Fragmento 22