Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho y garantía al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, acceso a la justicia, pertinencia, cosa juzgada; así como de los principios de finalidad del acto, trascendencia, convalidación y legalidad, alegando que en ejecución de Sentencia de un proceso de divorcio, dentro del incidente de homologación de documento privado, el Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados en apelación, no fundamenta ni motiva en hechos ni en derecho su decisión de anular el Auto que dispone que se oficie al Colegio de Arquitectos para que se eleve una terna para la designación de perito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.3. A
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- Por lo que , la nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio
- Fragmento 22