Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.2.
II.2. Consta Sentencia 659/09 de 10 de diciembre de 2009, dictada dentro del proceso de divorcio seguido por la demandante de tutela contra el ahora tercero interesado, que en lo fundamental declara disuelto el vínculo matrimonial y dispone la homologación en toda forma de derecho del acuerdo transaccional precitado, la misma que fue debidamente ejecutoriada mediante Auto de 16 del mismo mes y año (fs. 16 a 18 vta.; y, 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.3. A
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- Por lo que , la nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio
- Fragmento 22