SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

III.3.  A

La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho y garantía al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, acceso a la justicia, pertinencia, cosa juzgada; así como de los principios de finalidad del  acto, trascendencia, convalidación y legalidad, alegando que en  ejecución de Sentencia de un proceso de divorcio, dentro del incidente de homologación de documento privado, el Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados en apelación, no fundamenta ni motiva en hechos ni en derecho su decisión de anular el Auto que dispone que se oficie al Colegio de Arquitectos para que se eleve una terna para la designación de perito.

Previo a efectuar el análisis respectivo, es preciso comprender que el problema jurídico planteado deriva de un incidente de homologación del Documento Privado suscrito por la ahora accionante con su exesposo Álvaro Antonio Camacho Galindo -tercero interesado-, el 24 de febrero de 2014, que modifica en parte el Acuerdo Transaccional Sobre Medidas Provisionales de 31 de agosto de 2009 (Conclusión II.1), en relación a los permisos de viaje al exterior de sus hijos, el monto de la asistencia familiar y el régimen de visitas, documento que en la vía incidental fue homologado en parte por el Auto 319/2016 de 31 de marzo      (Conclusión II.3), resolviendo entre otros aspectos que “…tomando en cuenta que el inmueble de la calle 35 A de Cota Cota es en copropiedad con la hermana del demandado se dispone que el 50% del alquiler de este bien [vaya] en beneficio de sus hijos” (sic); y, a objeto de dar cumplimiento a esa decisión, a solicitud de la demandante de tutela, el Juez de la causa, emitió el Auto de 13 de marzo de 2017, estableciendo que a fin de determinar el monto correspondiente a dichos intereses, se oficie al Colegio de Arquitectos para que envíe una terna de    profesionales para el peritaje respectivo, decisión que fue apelada por    el ahora tercero interesado el 27 de igual mes y año (Conclusión II.4), argumentando fundamentalmente que: