Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
b)
b) De materializarse el peritaje, se atentaría contra el derecho de usufructo que tienen sobre el bien inmueble sus padres, que se encuentra debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); es decir, ellos en su calidad de usufructuarios tienen el derecho de uso y goce de la cosa, por lo que es ilegal pasar por alto la constitución de este derecho, así como no es posible constituir un derecho y una obligación mediante un supuesto contrato de alquiler sobre un bien del que no puede disponer y mucho menos de un posible monto de dinero que pudiera ser el resultado del pago de un alquiler; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.3. A
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- Por lo que , la nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio
- Fragmento 22