SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
3)
3) La decisión objeto de apelación carece de seguridad jurídica para su eficaz cumplimiento, ya que el profesional que emita un criterio técnico debe ser de acuerdo a su entender o conocer; sin embargo, el Juez a quo dispuso que se oficie ante el Colegio de Arquitectos para definir la procedencia y los frutos de alquileres, extremo que no es oportuno puesto que estos actos deben ser estudiados por un especialista en el área de cálculo matemático y/o financiero, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva; por lo que, la decisión del inferior no está debidamente fundamentada y motivada, situación que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, lo cual amerita su restauración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.3. A
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- Por lo que , la nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio
- Fragmento 22