SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución A.C. 09/2018 de 10 de octubre, cursante de fs. 131 a 134, denegó la tutela solicitada confirmando el Auto de Vista A-76/2018 emitido por los Vocales demandados, con los siguientes fundamentos: i) La accionante planteó la presente acción de amparo constitucional cuestionando la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por las autoridades demandadas al momento de emitir el Auto de Vista confutado; y, ii) No corresponde superar tal deficiencia, puesto que ello implicaría convertir a la instancia constitucional en revisora de lo obrado por otras jurisdicciones como si se tratara de un tribunal de casación, consiguientemente al no haberse observado los presupuestos necesarios para realizar excepcionalmente la revisión de la citada determinación judicial, no es posible pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.3. A
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- Por lo que , la nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio
- Fragmento 22