SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales

(…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino    que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos  los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus  convicciones determinativas que justifiquen razonablemente   su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’, (SC 1365/2005-R de 31 de octubre)” (las negrillas son nuestras).

Del entendimiento jurisprudencial citado, se concluye que a los fines de la materialización del derecho al debido proceso, reconocido en el           art. 115.II de la CPE, es preciso que las autoridades judiciales en el momento de dictar sus resoluciones, expongan las razones de hecho y de derecho de manera clara y suficiente en las que basan su decisión,   lo que de ningún modo implica que deban ser ampulosas o abunden en argumentos, sino que contengan una explicación clara, coherente y razonable, a fin de otorgar certidumbre a las partes procesales.