Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto de 13 de marzo de 2017, el Juez de la causa, dispuso que a objeto de dar cumplimiento al “numeral 2” del Auto 319/2016, que resuelve el pago del 50% de los alquileres percibidos del bien inmueble ubicado en calle 35A de la zona Cota Cota, a fin de determinar el monto correspondiente a dichos intereses, ordena que se oficie al Colegio de Arquitectos para que envíe una terna de profesionales para el peritaje respectivo, decisión que fue apelada el 27 de igual mes y año por Álvaro Antonio Camacho Galindo (fs. 37; y, 38 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.3. A
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- Por lo que , la nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio
- Fragmento 22