SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 517 vta. a 523, concedió en parte la tutela solicitada, solo en lo que respecta a la vulneración del debido proceso en su vertiente de ausencia de motivación e incongruencia, respecto a la causal de nulidad del proceso por aplicación de jurisdicción especializada (proceso contencioso y contencioso administrativo), dejando sin efecto el Auto Supremo 688/2018 y su Resolución complementaria de 23 de agosto del mismo año, y en aplicación del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone la suspensión del pago de daños y perjuicios por el daño emergente, hasta la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional; dicha determinación se basó en los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la motivación insuficiente, dentro de las resoluciones impugnadas, referida a la eximente de responsabilidad, basadas en la culpa de la víctima, se evidencia que en ninguna de las instancias se vulneró el derecho a una motivación suficiente, ya que en todas estas se advirtió de forma clara, precisa y objetiva el agravio enunciado que aunque la parte ahora accionante sostenga que el proceso administrativo contravencional aún está en trámite, por ende inconcluso, mal podría atribuirse la culpa al operador de manera anticipada a la conclusión de ese procedimiento y por ende concluir que este se auto expuso a la consecuencia de la remisión de antecedentes al Ministerio Público; en cuanto al segundo argumento, que sostiene como otro elemento que configura la culpa de la víctima, consistente en la inactividad de la misma para proteger la mercancía decomisada, se tiene que tal inactividad no emerge solamente del operador sino de la administración aduanera, pues de haberse calificado de manera correcta el hecho como contravención, el operador podría recuperar la mercadería con el pago de la multa impuesta y este hecho es el que generó el comiso, extremo que no puede ser atribuido como culpa del operador y por ende, como eximente de responsabilidad para la administración aduanera; 2) Respecto a la causal de nulidad del proceso por incompetencia del juez, los accionantes manifiestan que este hecho fue alegado a tiempo de interponer el recurso de casación, y que las autoridades ahora demandadas no emitieron pronunciamiento alguno sobre este tema; En cuanto a este agravio en particular, se advierte que las autoridades demandadas, en el AS 688/2018 no se refirieron al tema competencial en la forma, y en la Resolución complementaria se confirma que también se omitió referirse sobre este punto en particular, por lo que en atención a ello, se concluye que evidentemente se ha vulnerado el debido proceso en su elemento de una debida motivación y fundamentación y por ende, el derecho a la defensa; 3) Finalmente, respecto a la valoración de la prueba, se tiene que los accionantes pretenden que el Tribunal de garantías ingrese a efectuar la valoración de la prueba, no solo pericial, sino confesoria, especialmente en lo referente a la nota DIRANB 073/2014, logrando de esa manera que se ingrese a realizar una interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades judiciales; sin embargo, la parte accionante no ha cumplido con los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para proceder a realizar tal tarea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la debida motivación respecto a los eximentes de responsabilidad
- III.4.2. Sobre
- III.4.3. Sobre la presunta vulneración de la
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO