SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.5.
II.5. El 14 de agosto de 2017, los representantes legales de la ANB, presentaron recurso de casación; en el fondo se demandó una errónea interpretación de la ley sobre la inexistencia del supuesto hecho ilícito y legítima defensa, además del error en la apreciación de la prueba (nota DIRANB 73/2014); en la forma propuso el vicio procesal por incompetencia del órgano judicial, sosteniendo que el 29 de diciembre de 2014 se sancionó la Ley 620, por la que se crearon Salas especializadas en el Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales departamentales de justicia, para conocer procesos contenciosos y contenciosos administrativos, para conocer todos aquellos procesos sobre casos particulares que surjan de las relaciones jurídicas el Estado con los particulares, tal como el presente caso (fs. 235 a 250).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la debida motivación respecto a los eximentes de responsabilidad
- III.4.2. Sobre
- III.4.3. Sobre la presunta vulneración de la
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO