SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III.4.2. Sobre
La parte accionante considera que el AS 688/2018 no ha dado una respuesta motivada a la causal de nulidad del proceso civil por daños y perjuicios llevado en contra de la ANB, sosteniendo que el actor debió de haber activado la jurisdicción especializada para solicitar el resarcimiento de daños, ya que al ser una demanda dirigida en contra de una entidad estatal, y que deriva de actos administrativos emanados en el marco de las facultades de la ANB, se debió acudir a la jurisdicción establecida por la Ley 620, por lo que tal extremo vicia de nulidad absoluta el mencionado proceso civil.
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia respondió a este punto advirtiendo, tanto en el AS 688/2018 como en el Auto de Complementación y Enmienda de 23 de agosto de 2018, sosteniendo que la competencia de este órgano se definió en razón a que la parte demandante acreditó el procesamiento penal indebido del cual fue víctima, producto de la negligencia de los funcionarios aduaneros que ocasionaron el daño impetrado (daño emergente), situación que resulta suficiente para la activación de la acción por daños y perjuicios.
Los fundamentos expuestos por los Magistrados demandados dieron una respuesta suficiente a este punto en particular, al señalar que el proceso de resarcimiento de daños tiene su origen en la acreditación del actor del procesamiento penal indebido del cual fue víctima como consecuencia de los actos erróneos en los que incurrieron los funcionarios de la Aduana Nacional, es decir, que el mismo no tiene relación ni conexitud con el proceso administrativo que se tramita en sede administrativa.
Si bien el Auto Supremo no hace referencia alguna a la Ley 620, por la naturaleza del caso en cuestión se tiene que no era necesario referirse a esta ley, en mérito a que esta norma en sus arts. 2 y 3 determina que las Salas Especializadas en materia contenciosa y contenciosa administrativa, a nivel departamental y nacional, conocerán las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno central (en el caso del Tribunal Supremo de Justicia) o de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental (en los casos de los Tribunales Departamentales de Justicia), casos a los que no se acomodan al caso analizado.
Por otra parte, la Ley 620 en los arts. 2 y 3 en su numeral 2, sostiene que estas salas especializadas conocerán además las demandas contenciosas administrativas a nivel nacional y departamental que resultaren de la oposición entre el interés público y privado, sin embargo, para que ello ocurra, el proceso debe tener su génesis u origen del cuestionamiento de lo decidido dentro de un procedimiento administrativo (sea éste disciplinario u de otra naturaleza), situación que tampoco se acomoda a los supuestos fácticos del presente caso, ya que el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios se originó en el Auto Interlocutorio Definitivo 024/2015, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mismo que no fue apelado por parte de la ANB, por lo que adquirió ejecutoria, y no puede ser desconocido a emergencias de lo que pueda determinar el proceso administrativo que se tramita en sede administrativa.
Por lo previamente desarrollado, se concluye que las autoridades al haber establecido que el proceso de resarcimiento tiene su origen por lo acreditado por el actor, en el procesamiento penal indebido, del cual fue víctima, y que no proviene de proceso administrativo alguno, ha dado una respuesta suficientemente motivada y fundamentada sobre la presunta incompetencia alegada por la Aduana Nacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la debida motivación respecto a los eximentes de responsabilidad
- III.4.2. Sobre
- III.4.3. Sobre la presunta vulneración de la
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO