SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro de presente caso, la parte accionante, en representación legal de la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, denunció la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de la debida motivación y valoración razonable de la prueba; y en consecuencia, de sus derecho a la defensa; ello en mérito a que las autoridades jurisdiccionales demandadas, en todas las instancias, dentro de un proceso civil de reparación de daños y perjuicios, por el comiso indebido de mercancía, iniciado por el representante legal de la empresa Import Export Disbollantas Ltda., en contra la ANB, las precitadas autoridades no dieron una respuesta motivada a los puntos reclamados por su parte, consistentes primero en la inexistencia de responsabilidad basada en la culpa de la víctima al cometer ilícitos y contravenciones aduaneras, al imponer una sentencia de reparación del daño cuando el proceso administrativo iniciado en contra del demandante aún no había terminado; por otra parte, se propuso en la etapa de casación la nulidad del proceso por falta de competencia, al no haber interpretado de manera correcta la Ley 620 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en lo referente a que el demandante debió de acudir a la jurisdicción especializada, que son los procesos contencioso y contencioso administrativos, a los cuales se debe acudir cuando la demanda trata sobre controversias patrimoniales contra el Estado.
Del contenido del memorial de la acción de amparo, se advierte que la ANB efectuó el control inmediato a la DUI 2011/421/2629, emitiendo en consecuencia, el Acta de Intervención GRORU-UFIOR-0029/11, por el cual, inició proceso penal en contra de Grover Peña Crespo, representante legal de la empresa Import Export Disbollantas Ltda., por la presunta comisión del delito de defraudación aduanera; ante estas circunstancias, el representante legal de la precitada empresa presentó ante dicha instancia excepción de incompetencia, que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, que dictó el Auto Interlocutorio Definitivo 024/2015, por la que declaró probada la excepción formulada, disponiendo la declinatoria de competencia y la remisión de obrados a la entidad administrativa, con el fundamento de que tal proceso ameritaba un tratamiento administrativo aduanero y no penal, ya que el acto denunciado se trataba de una contravención y no de un delito, ejecutoriándose esta resolución mediante Auto Interlocutorio 35/2015 (se advierte que la Aduana no ha presentado recurso alguno en contra de esta Resolución judicial, por lo que lo resuelto se constituye en cosa juzgada) por consiguiente, se efectuó dicha remisión continuándose el proceso en sede administrativa hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
De la revisión de las conclusiones, se acredita que posteriormente Grover Peña Crespo, representante legal de la empresa Import Export Disbollantas Ltda., basándose en el mencionado Auto Interlocutorio Definitivo, demandó el pago de daños y perjuicios, en la vía civil, en contra de la Presidenta Ejecutiva interina de la ANB, denunciando que la entidad demandada, por medio de sus funcionarios, al haberle decomisado la mercancía importada (llantas) acusándolo de la presunta comisión de delitos aduaneros, cometió un acto negligente, y el proceso penal iniciado por esta institución estatal duró cuatro años, por lo que el producto decomisado se deterioró en ese periodo de tiempo, quedando inutilizable (Conclusiones II.1).
El Juez Público y Comercial Primero del departamento de Oruro, emitió la Sentencia 90/2016, por la que se declaró probada la demanda y la existencia de hecho ilícito civil, que amerita el resarcimiento de daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el art. 984 del CC, calificándose como daño emergente, el costo de la mercancía en la suma de Bs190.568,07; así como por concepto de lucro cesante la suma de Bs196.759,62; que sumados ambos ascienden a la suma de Bs387.327,69; (Conclusiones II.2); ante el recurso de apelación, presentado por la ahora parte accionante (Conclusiones II.3). La Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista 84/2017, por el cual se confirmó la Sentencia 90/2016 en todas sus partes con la salvedad referida a la actualización del monto a resarcir, por concepto de daños y perjuicios al momento de su efectivización (Conclusiones II.4).
Previo a ingresar al análisis del caso concreto, se advierte que en la presente acción tutelar, la parte accionante impugna la Sentencia 90/2016 emitida el 19 de septiembre por el Juzgado Público y Comercial Primero del departamento de Oruro, como el Auto de Vista 84/2017 del 24 de julio que confirmó la Sentencia apelada, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y el Auto 688/2018, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que casó en parte el Auto de Vista recurrido, corresponde aclarar al impetrante de tutela, que este tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno sobre las resoluciones dictadas por las instancias inferiores, puesto que esta instancia no constituye una etapa recursiva adicional de revisión de todo el proceso, seguido en contra de la parte accionante; dado que el análisis sobre los aspectos reclamados de dicho fallo, se materializara sobre el Auto 688/2018, emergente del recurso de casación, correspondiendo su revisión, única, exclusiva y privativamente a las autoridades jurisdiccionales, que en el caso concreto es el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil Primera, quedando por lo tanto, limitada la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional para la revisión de la Resolución emitida por dicha autoridad. Por lo tanto, la labor a desarrollarse a continuación estará enmarcada al análisis de la Resolución emitida en última instancia, signada como el Auto 688 de 23 de julio de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la debida motivación respecto a los eximentes de responsabilidad
- III.4.2. Sobre
- III.4.3. Sobre la presunta vulneración de la
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO