SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
Fragmento 4
José Carlos Montoya Condori, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Oruro, autoridad codemandada, presentó informe escrito, cursante de fs. 510 a 512, sosteniendo que uno de los presupuestos necesarios para la consideración de la acción constitucional es la subsidiariedad, y el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional presentada, se tiene que se acusa la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales en las diferentes instancias de la tramitación del proceso, inclusive en el recurso de casación; sin embargo, contrariamente a estas acusaciones, la entidad ahora accionante presentó dos memoriales, es los que solicitó una ampliación del plazo para cumplir lo dispuesto por el AS 688/2018, afirmando de manera expresa que se efectuó la correspondiente solicitud al área administrativa financiera de la institución aduanera para hacer efectivo el pago; tal extremo implica que se expresó su conformidad con el resultado del precitado Auto Supremo, ahora cuestionado, lo que se constituye en un reconocimiento unilateral de pago y reconocimiento de deuda, conforme lo previsto por el art. 956 del CC, lo que implica afectar el principio de subsidiariedad, pues no se podrían cuestionar resoluciones de las que se ha declarado la conformidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la debida motivación respecto a los eximentes de responsabilidad
- III.4.2. Sobre
- III.4.3. Sobre la presunta vulneración de la
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO