SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

II.6.

II.6. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 688/2018 de 23 de julio de 2018, por el cual casó en parte el Auto de Vista 84/2017, por lo que deliberando en el fondo, declaró probada en parte  la demanda interpuesta por Grover Peña y Gastón Galarza Gatica, en representación legal de Import Export Disbollantas Ltda., en consecuencia, determinó la existencia del hecho ilícito civil que amerita el resarcimiento de daños y perjuicios solamente en lo que respecta al daño emergente, debiendo en consecuencia la parte actora pagar la suma de Bs190.568,07; sin responsabilidad por ser excusable el error (fs. 253 a 268 vta.); la ahora parte accionante solicitó corrección, complementación y o aclaración, mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2018, sobre dos puntos, el primero en lo referente a que no se señalan los parámetros de actualización del daño emergente, y el segundo punto se trata sobre el vicio procesal por incompetencia del órgano judicial, respecto a la jurisdicción especializada en caso de responsabilidad patrimonial del Estado (fs. 270 a 271). El 23 de agosto del mismo año se emitió el Auto de Complementación, sosteniendo que respecto a la incompetencia de la autoridad jurisdiccional aludida por la parte accionante, sostiene que la competencia de este órgano jurisdiccional está definida en razón a que el demandante ha acreditado el procesamiento penal indebido del cual fue víctima, producto de la negligencia de los funcionarios aduaneros que ocasionaron el daño impetrado (daño emergente), situación que resulta suficiente para la activación de la acción por daños y perjuicios conforme a lo esbozado en el AS 273/2012. (fs. 276 a 277).