SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

III.4.3. Sobre la presunta vulneración de la

La parte accionante denuncia que tanto el Juez Público Civil y Comercial Primero, como los Vocales de la Sala Civil Segunda ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y los Magistrados integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, valoraron de manera errónea las pruebas presentadas, en especial la Nota de Directorio  de la ANB DIRANB 73/2014 (que no fue firmada por la Presidenta Ejecutiva) como si esta nota fuere el documento principal del proceso, dándole excesiva importancia para la decisión final del caso, al determinar el pago del resarcimiento del daño emergente, alejándose del marco de razonabilidad, cuando el citado documento es una simple nota, y no una resolución administrativa que determine la existencia o no de un delito, contravención o existencia de incumplimiento de funciones de los funcionarios aduaneros.

Al respecto, en el Auto Supremo impugnado, se afirma que la referida Nota de Directorio constituyó uno de los elementos probatorios determinantes para establecer la procedencia de las pretensiones demandadas, pues por medio de ésta se advirtió la correcta calificación del hecho suscitado en la intervención del 19 de agosto de 2011, extremo que fue expuesto ante el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por lo que tal instancia optó por remitir antecedentes a la administración aduanera, a efectos de que esta entidad continúe con el trámite en cuestión, por lo que queda claro que la entidad recurrente no puede cuestionar el contenido ni el valor probatorio de esta literal, cuando el Tribunal de Sentencia antes mencionado, se declaró incompetente para el conocimiento del proceso penal interpuesto por los representantes de la ANB, Resolución que no fue impugnada ni cuestionada por la ahora parte accionante, ya que en ese proceso correspondía cuestionar el contenido, naturaleza y validez de este documento, por lo que el error en la valoración de esta prueba carece de validez.

De lo anteriormente expuesto, se concluye que las autoridades demandadas han valorado de manera correcta la documental aludida por la parte accionante, sin que se advierta la irracionalidad denunciada, además de que esta prueba documental ya fue valorada dentro del proceso penal tramitado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, cuya resolución no fue impugnada por la ANB, y por lo tanto se ejecutorió, por lo que no puede pretenderse una revalorización de la prueba, cuando ésta no fue impugnada en su oportunidad dentro del referido proceso penal.