SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

2.

2.      En el acápite II. Fundamentos Jurídicos de la Resolución Jerárquica, inicialmente hace referencia a los fundamentos contenidos en la Resolución S.L.C. 102/18, por la que se dispuso el sobreseimiento -II.1-, para posteriormente precisar los argumentos expresados por Andrea Nataly Pérez Miranda -hoy peticionante de tutela- , en la impugnación a la referida Resolución, formulada a través del memorial presentado el 10 de abril de 2018, señalando a los siguientes:

2.    De igual manera, se sostiene en la Resolución Jerárquica -hoy cuestionada-, que las declaraciones del sindicado y de los testigos de descargo, contradicen los hechos relatados por la presunta víctima y lo aseverado por los testigos de cargo, situación que genera perplejidad razonable en cuanto a la verdad histórica de los hechos y la participación del sindicado, siendo indispensable la realización del careo establecido en el art. 220 del CPP, la realización de una pericia psicológica, que determine el daño psicológico causado a la víctima y la credibilidad de testimonio, entre otros, a objeto de tener certeza del hecho ilícito y obtener una investigación completa; extremo que no podría ser subsanado en la instancia superior; toda vez que, al haberse emitido un requerimiento conclusivo se establece que la etapa investigativa concluyó conforme a los arts. 134 y 323 del citado Código, no pudiéndose ampliar dicha fase; y, con relación a la violencia psicológica señalar que, no cursa dictamen pericial o informe que establezca la existencia de un daño psicológico post traumático, dentro de los alcances del art. 7.3 de la Ley 348, cuyos requisitos no fueron evidenciados; por lo que, no cursando elemento probatorio que acredite la existencia de ese extremo, se estima que los elementos colectados son insuficientes para adecuar la conducta del sindicado a la misma.