SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

c)

c)    Asimismo se deben considerar las declaraciones del sindicado y de los testigos de descargo: Dionisio Gonzales Mamani, Enrique Miranda Valda, Soledad Encinas Gonzáles; las cuales contradicen los hechos relatados por la presunta víctima y lo atestiguado por los testigos de cargo, generando una perplejidad razonable en cuanto a la verdad histórica de los hechos y la participación del sindicado, siendo indispensable la realización del careo establecido en el art. 220 del CPP, la realización de una pericia psicológica, que determine el daño psicológico causado a la víctima y la credibilidad de testimonio, entre otros, a objeto de tener certeza del hecho ilícito y obtener una investigación completa; extremo que no puede ser subsanado en la instancia superior; toda vez que, al haberse emitido un requerimiento conclusivo se establece que la etapa investigativa concluyó conforme a los arts. 134 y 323 del citado Código, no pudiéndose ampliar dicha fase; por lo que, de la revisión del cuaderno de investigaciones, se estima que los elementos indiciarios y/o de convicción colectados resultan insuficientes para fundar una acusación contra el imputado y sostener la misma en juicio oral, público y contradictorio.