SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

denegó

La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AC-01-2019 de 10 de enero, cursante de fs. 172 a 177 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas emitieron las Resoluciones -hoy impugnadas- en cumplimiento a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, extremo advertido de la revisión del cuaderno de investigaciones y de los informes emitidos por las referidas autoridades; 2) En la Resolución Jerárquica, se advierte la fundamentación jurídica en cuanto a la tipificación del delito, teniéndose en cuenta además que el Fiscal de Materia tiene la facultad de calificar provisionalmente el hecho sometido a investigación, la cual no es discrecional al estar vinculada al ordenamiento jurídico penal vigente, teniendo un deber jurídico de que ante un hecho concreto solo es subsumible la acción a un tipo descrito por la Ley Sustantiva Penal cuando exista coincidencia plena entre una y otra; 3) Sobre la falta de fundamentación en la valoración de las pruebas, se debe tener presente la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1758/2010-R de 25 de octubre; en este sentido, en las Resoluciones cuestionadas se advierte que se efectuó la valoración de cada una de las pruebas que se encuentran en el cuaderno de investigaciones, contando con la debida motivación y fundamentación, de acuerdo a los antecedentes y en cumplimiento al marco normativo que rige la materia; 4) La acción de amparo constitucional está relacionada con la reparación de derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo que significa que la accionante debe entender que no se trata de efectuar una relación histórica de los hechos que dieron curso a la denuncia penal que presentó, ni señalar que no se habrían realizado varios actos investigativos para esclarecer el delito de violencia familiar o doméstica, cuando se tiene que reflejar de manera clara y objetiva cuáles son los derechos y/o garantías que considera le fueron vulnerados por las autoridades demandadas; así, al referirse al debido proceso en su vertiente de fundamentación debió señalar de qué forma fue lesionado; 5) El Tribunal de garantías no vela temas relacionados con la legalidad ordinaria, que es competencia de las autoridades del ramo, en el caso del Ministerio Público, más aún cuando en la etapa preparatoria la impetrante de tutela pudo activar los medios necesarios para que se cumplan los actos investigativos ahora reclamados, haciendo prevalecer la denuncia efectiva ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional, aspecto que no se advierte; por lo que, no se evidencia la vulneración a los derechos señalados por la nombrada; y, 6) Como Tribunal de garantías no es su competencia ingresar a un análisis exhaustivo de la tramitación y valoración de las pruebas que ya fue efectuada por las autoridades demandadas.