SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
i)
En audiencia sostuvo que: i) La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, dentro de sus principios rectores contempla la informalidad; razón por la que, indiciariamente se consideró el certificado médico forense, por el cual la denunciante -hoy accionante- promovió la acción persecutoria y requiriéndose la imputación formal contra el hoy tercero interesado; ii) Para emitir la Resolución de sobreseimiento, advirtió la existencia de contradicciones; así también se apreciaron de forma minuciosa los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones; iii) En la referida Resolución se consideró el certificado médico forense correspondiente a la hoy peticionante de tutela, que contrastado con la declaración de los testigos de descargo y de cargo, generaron duda respecto a la participación del sujeto activo; y, iv) Se revisaron minuciosamente cada uno de los casos que se encuentran aperturados por la nombrada, siendo el fin enteramente patrimonial, abusando de la Ley 348, al activar la acción persecutoria estatal para buscar propósitos personales.
En vía de aclaración, enmienda y complementación, la peticionante de tutela a través de su abogado señaló que: i) La parte demandada refiere que no se habría realizado la valoración psicológica, pese a que fue solicitada y negada; sorprendiendo en esta acción de defensa con un informe sesgado; ii) Sobre la tutela judicial efectiva, se puede evidenciar de qué manera se vulneró este derecho, cuando tiene un “requerimiento forense” de cinco días y cuando además solicitó actos investigativos “pero nunca se le da”; y, iii) Se aclare y complemente, por qué en audiencia de esta acción tutelar, se permitió que diga que se encontraba en estado de ebriedad y que tendría múltiples antecedentes.
i) En la investigación se realizó la acumulación de los siguientes elementos de convicción: certificado médico forense mediante el cual le otorga cinco días de incapacidad; placas fotográficas de los galenos Raúl Caballero y Víctor Hugo Méndez, siendo agredidos verbalmente por la sobrina y la abogada del imputado, las cuales no fueron tomadas en cuenta por el Fiscal de Materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- elementos que si bien reflejan indicios sobre la presunta participación del sindicado y la adecuación de su conducta del delito de Violencia Familiar y Doméstica
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Lo anterior incluye también que dichas autoridades, ante una duda, -se reitera, en casos como el analizado- tienen la obligación de agotar todas las vías correspondientes para cerciorarse de la comisión o no del ilícito, pues, de no hacerlo podría incurrirse en una revictimización, toda vez que, ante el presunto hecho de violencia que hubiere sufrido cierta persona, además se le limitaría su derecho de acudir ante la justicia para obtener, en cierta medida, una satisfacción.
- Lo anterior no debe entenderse como un desconocimiento del principio de in dubio pro reo, pues el presunto autor del hecho deberá ser siempre tratado y considerado con los derechos y garantías que le corresponden (presunción de inocencia), permitiéndole ejercer efectivamente su derecho a la defensa; además, si la autoridad judicial actúa conforme lo señalado, el imputado también tendrá la posibilidad de demostrar su inocencia. En ese sentido, se configurará un equilibrio entre actos que conducen a evitar la impunidad y el reconocimiento y efectivo ejercicio de la presunción de inocencia.
- En conclusión, en casos de cualquier forma de violencia contra la mujer, por las razones antes expuestas, la autoridad judicial tiene el deber de fundamentar exhaustivamente sus resoluciones, agotando todas las vías correspondientes para cerciorarse sobre la comisión o no del hecho
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración
- Fragmento 29
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba
- Fragmento 31
- iii)
- precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia -codemandado- en la Resolución S.L.C. 102/18
- Fragmento 36
- III.5.2. Con relación a la Resolución FDLP/EJBS-S-105 “A”/2018, emitida por el ex Fiscal Departamental de La Paz -hoy codemandado-
- 2.
- iv)
- 3.
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sobre la falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica cuestionada
- fundamentación
- motivación
- incluye también que dichas autoridades, ante una duda, -se reitera, en casos como el analizado- tienen la obligación de agotar todas las vías correspondientes para cerciorarse de la comisión o no del ilícito, pues, de no hacerlo podría incurrirse en una revictimización, toda vez que, ante el presunto hecho de violencia que hubiere sufrido cierta persona, además se le limitaría su derecho de acudir ante la justicia para obtener, en cierta medida, una satisfacción.”
- Respecto a la presunta incongruencia omisiva relacionada con un elemento probatorio
- cuando
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte