SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.6.  Otras consideraciones

Así, se tiene que una vez remitido el expediente constitucional por este Tribunal ante la emisión del AC 0286/2018-RCA de 11 de julio, que fue recibido el 19 de noviembre de 2018 por el Tribunal de garantías, dichas instancia en dos oportunidades solicitó subsanaciones en relación a las autoridades demandadas y tercero interesado, en cuanto a la identificaciones de las actuales y sus domicilios respectivos (fs. 111 y 115), siendo finalmente subsanada por memorial presentado el 2 de enero de 2019 (fs. 120 y vta.), mereciendo Auto de 3 de enero de igual año; por el que, se señaló audiencia para el 10 de igual mes y año (fs. 121), vale decir, con posterioridad al plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dilatando aún más la consideración y resolución de esta acción de defensa, que producto de anteladas actuaciones incompatibles con el procedimiento constitucional en la que incurrió el Tribunal de garantías, se encontraba ya en demora en su consideración.

Finalmente, se constata que siendo resuelta la presente acción de defensa el 10 de enero de 2019, la misma recién fue remitida ante este Tribunal el 21 de enero de igual año, conforme se tiene de la constancia del servicio courrier cursante a fs. 181, es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 129.IV de la CPE; y, art. 38 del CPCo.