SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

cuando

Efectuada esta necesaria aclaración, conviene señalar que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, esta jurisdicción constitucional excepcionalmente puede ingresar a la revisión de la valoración de los medios de prueba cuando:
a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma”; denotándose a partir de esta razonamiento jurisprudencial en cuanto a una conducta omisiva valorativa negativa -como la denunciada a través de esta acción tutelar-, que la misma requiere de forma ineludible que se exprese en qué medida la consideración o valoración omitida pese a haber sido oportunamente solicitada, tiene repercusión en la Resolución final, en razón a que no toda omisión procesal de índole probatoria, involucra per se una indefensión material que tenga una trascendencia constitucional, teniendo en consecuencia la peticionante de tutela la obligación procesal de exponer la suficiente carga argumentativa demostrando esa incidencia en la resolución final a dictarse y la consecuente vulneración de derechos y garantías constitucionales como convencionales.

En este sentido, en el caso de análisis se advierte que la accionante se limitó a reclamar la alegada incongruencia omisiva en cuanto al desdoblamiento del CD, y cuestionar la legalidad del mismo frente a las demás pruebas que fueren pertinentes al delito denunciado, más no expresó carga argumentativa alguna que exprese de forma suficientemente clara la implicancia y relevancia procesal de la desestimación de dicho elemento probatorio frente a las demás pruebas aducidas, a fin de desacreditar el sobreseimiento dictado por el Fiscal de Materia -hoy codemandado-, ni precisó de qué manera la denuncia de falta de pronunciamiento del referido elemento de convicción hubiere devenido en la conculcación a sus derechos y garantía invocados en la presente acción de defensa, de manera especial con la alegada incongruencia omisiva.

Finalmente, encontrándose alegados como vulnerados los derechos al acceso a la justicia; y, a la tutela judicial efectiva, los mismos no pueden ser objeto de análisis constitucional, por cuanto, estando advertida la vulneración del derecho y garantía al debido proceso en su elemento de motivación, deberá esta previamente ser subsanada, siendo esta una limitación procesal-constitucional que imposibilita efectuar una verificación respecto a los derechos referidos; y, con relación al derecho a la igualdad de las partes, la peticionante de tutela se limitó a su invocación sin expresar de qué manera el mismo estuviere siendo objeto de lesión, a más de que tampoco se pudo constatar a partir de lo desarrollado dentro de esta acción de defensa que el mismo estuviere siendo objeto de afectación alguna; por lo que, también respecto a tales alegaciones corresponde denegar la tutela impetrada.