SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
b)
b) Con relación a la conducta desplegada por el sindicado Edilfredo Miranda Balda y la posible adecuación al delito referido, en cuanto a la supuesta existencia de violencia física, se tiene: certificado médico forense de 14 de agosto 2017, emitido por Edgar Santiago Gisbert Monzón, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), correspondiente a la denunciante, mismo que es convenido por el Certificado Médico de 15 de agosto de igual año, emitido por Víctor Hugo Méndez, Médico traumatólogo y urgencias del Hospital de Clínicas, «”documento cuestionado debido a que en los registros del Hospital de Clínicas no se tiene antecedentes del ingreso y atención de Andrea Nataly Pérez”» (sic); declaración de la referida denunciante en calidad de víctima, quien se circunscribe a los hechos detallados en el memorial de querella; asimismo cursan declaraciones testificales de: Osmar Portocarrero Miranda, Hermes Guzmán Romero, Félix Osmar Portocarrero Castro, Erica Ivone Cuentas Parada y Dilma Susana Miranda Valda; elementos que si bien reflejan indicios sobre la presunta participación del sindicado y la adecuación de su conducta al delito de violencia familiar o doméstica, que fue en primera instancia reflejado en la emisión de la Resolución de la imputación formal; sin embargo, se debe tomar en cuenta que estos indicios no fueron sustentados durante la etapa preparatoria con elementos de convicción y probatorios que acrediten de manera idónea el hecho ilícito denunciado ante el Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- elementos que si bien reflejan indicios sobre la presunta participación del sindicado y la adecuación de su conducta del delito de Violencia Familiar y Doméstica
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Lo anterior incluye también que dichas autoridades, ante una duda, -se reitera, en casos como el analizado- tienen la obligación de agotar todas las vías correspondientes para cerciorarse de la comisión o no del ilícito, pues, de no hacerlo podría incurrirse en una revictimización, toda vez que, ante el presunto hecho de violencia que hubiere sufrido cierta persona, además se le limitaría su derecho de acudir ante la justicia para obtener, en cierta medida, una satisfacción.
- Lo anterior no debe entenderse como un desconocimiento del principio de in dubio pro reo, pues el presunto autor del hecho deberá ser siempre tratado y considerado con los derechos y garantías que le corresponden (presunción de inocencia), permitiéndole ejercer efectivamente su derecho a la defensa; además, si la autoridad judicial actúa conforme lo señalado, el imputado también tendrá la posibilidad de demostrar su inocencia. En ese sentido, se configurará un equilibrio entre actos que conducen a evitar la impunidad y el reconocimiento y efectivo ejercicio de la presunción de inocencia.
- En conclusión, en casos de cualquier forma de violencia contra la mujer, por las razones antes expuestas, la autoridad judicial tiene el deber de fundamentar exhaustivamente sus resoluciones, agotando todas las vías correspondientes para cerciorarse sobre la comisión o no del hecho
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración
- Fragmento 29
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba
- Fragmento 31
- iii)
- precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia -codemandado- en la Resolución S.L.C. 102/18
- Fragmento 36
- III.5.2. Con relación a la Resolución FDLP/EJBS-S-105 “A”/2018, emitida por el ex Fiscal Departamental de La Paz -hoy codemandado-
- 2.
- iv)
- 3.
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sobre la falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica cuestionada
- fundamentación
- motivación
- incluye también que dichas autoridades, ante una duda, -se reitera, en casos como el analizado- tienen la obligación de agotar todas las vías correspondientes para cerciorarse de la comisión o no del ilícito, pues, de no hacerlo podría incurrirse en una revictimización, toda vez que, ante el presunto hecho de violencia que hubiere sufrido cierta persona, además se le limitaría su derecho de acudir ante la justicia para obtener, en cierta medida, una satisfacción.”
- Respecto a la presunta incongruencia omisiva relacionada con un elemento probatorio
- cuando
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte