SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.5.1. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia -codemandado- en la Resolución S.L.C. 102/18

Tal cual se tiene supra identificado, la accionante alega que el Fiscal de Materia - ahora codemandado- a tiempo de disponer el sobreseimiento a favor del imputado -hoy tercero interesado- (Conclusión II.1), omitió efectuar el debido análisis de las actuaciones investigativas y obvió considerar que existían actos pendientes de realización, a más de incurrir en un irracional valoración de los elementos probatorios y en una incorrecta interpretación de las normas procesales.

En este sentido y dentro de los condicionamientos procesales de verificación previa de procedencia de esta acción de tutela, se puede concluir prima facie en que los cuestionamientos a la Resolución S.L.C. 102/18 dictada por el Fiscal de Materia
-codemandado- por la cual se determinó el sobreseimiento del imputado dentro del proceso penal seguido por la hoy peticionante de tutela incurriendo en defectos de apreciación fáctica, probatoria y normativa, deben de forma imperativa ser analizados y de corresponder reparados por el superior jerárquico, por cuanto, emergente de la previsión legal contenida en el art. 324 del CPP, normativamente se establece la impugnación al sobreseimiento, mecanismo a través del cual dentro de la dinámica procesal las partes dentro del proceso penal que consideraren haber sufrido agravio o afectación a sus intereses como consecuencia de una determinación fiscal que inviabilizó la prosecución del proceso penal -sobreseimiento-, tienen la posibilidad vía impugnación acudir ante la instancia superior jerárquica fiscal, a fin de que de ser evidente la afectación la misma sea subsanada; extremo que además se evidencia fue promovido por la accionante, cuya actuación procesal de reclamación impugnatoria fue resuelta mediante la Resolución FDLP/EJBS-S- 105 “A”/2018 de 27 de abril, que de igual manera es objeto de denuncia en esta acción de defensa.

Bajo estos razonamientos, al ser aplicable la subsidiariedad que rige a esta vía constitucional, y consecuentemente no cumplirse uno de los presupuestos de su procedencia, este órgano especializado de control de constitucionalidad en el ejercicio de su dimensión tutelar, se encuentra imposibilitado de  ingresar al examen de fondo del acto lesivo denunciado precedentemente identificado, correspondiendo denegar la tutela solicitada en relación a este punto de análisis.