SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
elementos que si bien reflejan indicios sobre la presunta participación del sindicado y la adecuación de su conducta del delito de Violencia Familiar y Doméstica
Sin embargo, el Fiscal de Materia codemandado, a tiempo de analizar el certificado médico forense, efectuó una errónea conclusión; toda vez que, dicho elemento establece objetivamente las lesiones que sufrió, teniéndose también las declaraciones testificales de cargo, siendo aspectos que corroboran la existencia del hecho y la participación del imputado; extremo sobre el cual el ex Fiscal Departamental -hoy codemandado- en la parte final del punto 2 de la Resolución superior emitida señaló: «”...elementos que si bien reflejan indicios sobre la presunta participación del sindicado y la adecuación de su conducta del delito de Violencia Familiar y Doméstica...”» (sic), pero de forma contraria decidió confirmar la Resolución -de sobreseimiento- dictada por el Fiscal inferior, aspecto que es incongruente; por cuanto, lo correcto era que ordene se acuse formalmente al referido imputado -hoy tercero interesado-.
De igual manera, a tiempo de analizar las declaraciones testificales de descargo, como la de Enrique Miranda Valda, no se consideró que la misma no tiene objetividad, es distorsionada, poco creíble y contradictoria, por cuanto supuestamente presenció una escena de pelea en la cual estaba siendo golpeada y permaneció pasivamente; además de, señalar que el imputado se escapó hacia la avenida principal que da a “Villa San Antonio”; tampoco se consideró en la misma cuando señaló que salió del inmueble, ya que de la declaración informativa y querella presentadas se tiene que bajó de un taxi y directamente recibió el golpe, aspecto que no fue considerado creyéndose únicamente a los testigos de descargo, actuándose sin imparcialidad y objetividad; y, el ex Fiscal Departamental -hoy codemandado- manifestó que deberían realizarse una serie de actos de investigación, como una pericia psicológica, siendo un razonamiento incoherente con la decisión asumida y sin fundamentación cuando reconoce que existirían suficientes indicios de participación del imputado en el hecho delictivo y que debían realizarse mayores actos de investigación.
Así también se hizo mención al desdoblamiento de un “CD”, el cual no es una prueba creíble, contundente y pertinente para que se hubiese dictado el sobreseimiento -a favor del imputado-, al ser posible su manipulación por la parte contraria, existiendo pruebas que demuestran los extremos de su declaración y querella; sobre este aspecto el ex Fiscal Departamental -hoy codemandado- no se pronunció incurriendo en una incongruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- elementos que si bien reflejan indicios sobre la presunta participación del sindicado y la adecuación de su conducta del delito de Violencia Familiar y Doméstica
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Lo anterior incluye también que dichas autoridades, ante una duda, -se reitera, en casos como el analizado- tienen la obligación de agotar todas las vías correspondientes para cerciorarse de la comisión o no del ilícito, pues, de no hacerlo podría incurrirse en una revictimización, toda vez que, ante el presunto hecho de violencia que hubiere sufrido cierta persona, además se le limitaría su derecho de acudir ante la justicia para obtener, en cierta medida, una satisfacción.
- Lo anterior no debe entenderse como un desconocimiento del principio de in dubio pro reo, pues el presunto autor del hecho deberá ser siempre tratado y considerado con los derechos y garantías que le corresponden (presunción de inocencia), permitiéndole ejercer efectivamente su derecho a la defensa; además, si la autoridad judicial actúa conforme lo señalado, el imputado también tendrá la posibilidad de demostrar su inocencia. En ese sentido, se configurará un equilibrio entre actos que conducen a evitar la impunidad y el reconocimiento y efectivo ejercicio de la presunción de inocencia.
- En conclusión, en casos de cualquier forma de violencia contra la mujer, por las razones antes expuestas, la autoridad judicial tiene el deber de fundamentar exhaustivamente sus resoluciones, agotando todas las vías correspondientes para cerciorarse sobre la comisión o no del hecho
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración
- Fragmento 29
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba
- Fragmento 31
- iii)
- precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia -codemandado- en la Resolución S.L.C. 102/18
- Fragmento 36
- III.5.2. Con relación a la Resolución FDLP/EJBS-S-105 “A”/2018, emitida por el ex Fiscal Departamental de La Paz -hoy codemandado-
- 2.
- iv)
- 3.
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sobre la falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica cuestionada
- fundamentación
- motivación
- incluye también que dichas autoridades, ante una duda, -se reitera, en casos como el analizado- tienen la obligación de agotar todas las vías correspondientes para cerciorarse de la comisión o no del ilícito, pues, de no hacerlo podría incurrirse en una revictimización, toda vez que, ante el presunto hecho de violencia que hubiere sufrido cierta persona, además se le limitaría su derecho de acudir ante la justicia para obtener, en cierta medida, una satisfacción.”
- Respecto a la presunta incongruencia omisiva relacionada con un elemento probatorio
- cuando
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte