SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

elementos que si bien reflejan indicios sobre la presunta participación del sindicado y la adecuación de su conducta del delito de Violencia Familiar y Doméstica

Sin embargo, el Fiscal de Materia codemandado, a tiempo de analizar el certificado médico forense, efectuó una errónea conclusión; toda vez que, dicho elemento establece objetivamente las lesiones que sufrió, teniéndose también las declaraciones testificales de cargo, siendo aspectos que corroboran la existencia del hecho y la participación del imputado; extremo sobre el cual el ex Fiscal Departamental -hoy codemandado- en la parte final del punto 2 de la Resolución superior emitida señaló: «”...elementos que si bien reflejan indicios sobre la presunta participación del sindicado y la adecuación de su conducta del delito de Violencia Familiar y Doméstica...”» (sic), pero de forma contraria decidió confirmar la Resolución -de sobreseimiento- dictada por el Fiscal inferior, aspecto que es incongruente; por cuanto, lo correcto era que ordene se acuse formalmente al referido imputado -hoy tercero interesado-.

De igual manera, a tiempo de analizar las declaraciones testificales de descargo, como la de Enrique Miranda Valda, no se consideró que la misma no tiene objetividad, es distorsionada, poco creíble y contradictoria, por cuanto supuestamente presenció una escena de pelea en la cual estaba siendo golpeada y permaneció pasivamente; además de, señalar que el imputado se escapó hacia la avenida principal que da a “Villa San Antonio”; tampoco se consideró en la misma cuando señaló que salió del inmueble, ya que de la declaración informativa y querella presentadas se tiene que bajó de un taxi y directamente recibió el golpe, aspecto que no fue considerado creyéndose únicamente a los testigos de descargo, actuándose sin imparcialidad y objetividad; y, el ex Fiscal Departamental  -hoy codemandado- manifestó que deberían realizarse una serie de actos de investigación, como una pericia psicológica, siendo un razonamiento incoherente con la decisión asumida y sin fundamentación cuando reconoce que existirían suficientes indicios de participación del imputado en el hecho delictivo y que debían realizarse mayores actos de investigación.

Así también se hizo mención al desdoblamiento de un “CD”, el cual no es una prueba creíble, contundente y pertinente para que se hubiese dictado el sobreseimiento -a favor del imputado-, al ser posible su manipulación por la parte contraria, existiendo pruebas que demuestran los extremos de su declaración y querella; sobre este aspecto el ex Fiscal Departamental -hoy codemandado- no se pronunció incurriendo en una incongruencia omisiva.