SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

1)

Ahora, de la revisión del fallo impugnado, se tiene que las autoridades demandadas sostienen los siguientes fundamentos para justificar su decisión: 1) Determinaron que la parte ahora accionante, no cuenta con un derecho propietario sobre el predio “Chacalito y Tajibo”, sino simplemente con una tradición civil y transferencia de un derecho posesorio de beneficiario, por lo que fue reconocido en ese sentido, y que tal predio se encuentra en un 100% sobrepuesto sobre la Reserva Forestal de Inmovilización “Itenez” creado mediante DS 21446; 2) La propiedad fue clasificada como una propiedad empresarial con actividad ganadera, y que en el proceso de saneamiento se ha demostrado que el demandante cumplió con la Función Económico Social, y que ha poseído este predio en forma continuada y pacífica, como consta de los certificados refrendados por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni y el Corregidor de la localidad de Bella Vista del mismo departamento; estos fueron los motivos por los que se le reconoció su derecho de posesión sobre solamente 500 ha, ya que esta extensión es el límite máximo previsto para la pequeña propiedad ganadera, en virtud a lo previsto en el art. 309.II del DS 29215; 3) Respecto al corte en la superficie, se sostiene que el demandante, al no contar con un título ejecutorial previo a la vigencia del DS 21446, que crea la prenombrada Reserva Forestal, se determina que no tiene un derecho adquirido; toda vez que, se considera como superficie con posesión legal a aquellas que se ejerzan sobre áreas protegidas cuando sea anterior a la misma, o a la ejercida por los pueblos o comunidades indígenas, campesinos, originarios pequeñas propiedades, solares campesinos y por personas amparadas en norma expresa, norma aplicada por el INRA en virtud a la sobre posición del precio en un 100% con la mencionada reserva.

Del análisis de la Sentencia impugnada, se advierte que el principal fundamento utilizado se basa en advertir una diferencia sustancial entre el derecho de propiedad y el de posesión, sosteniendo que la propiedad es un poder jurídico de derecho sujeto a condición en este caso, que cumpla con la Función Económica Social o Función Social, según corresponda, derecho otorgado con todas las solemnidades y cumpliendo las formalidades legales correspondientes, a diferencia de la posesión, que es un poder de hecho, provisional y expectante; en el presente caso, se remarca que el demandante no cuenta con la titularidad propietaria antes mencionada, sino que solo ejerce un derecho posesorio, que a criterio de las autoridades demandadas, no es título suficiente para adquirir el derecho de dominio o de propiedad.

  CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° 004/2018 de 2 de marzo; debiendo los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental dictar una nueva Resolución debidamente fundamentada y congruente, conforme a los fundamentos desarrollados dentro de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.