SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de una “adecuada valoración del derecho de interpretación de las normas”, a la motivación y congruencia de las decisiones, a la posesión en materia agraria, a la igualdad, al acceso a la justicia, a dedicarse a actividades económicas lícitas y los principios de legalidad y seguridad jurídica, porque las autoridades demandadas, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional, emitieron la Sentencia S2° 004/2018, declarando como improbada la demanda contenciosa administrativa que interpuso en contra de RA RA-SS 1640/2016, emitida por el INRA, que determinó el adjudicar el predio “Chacalito y Tajibo” a favor de Ander Echevarría Melgar en la superficie de 500 ha, límite máximo de la pequeña propiedad ganadera, con la correspondiente emisión de título ejecutorial, y se declaró tierra fiscal no disponible la superficie de 3.202.2567 ha, a pesar de aceptar que producto del proceso de saneamiento realizado por la mencionada institución se determinó que existía una posesión legal de esa propiedad antes de que se creara una reserva forestal que se sobrepuso sobre sus tierras y que cumplió con la Función Económico Social; por lo que, tal determinación obedece a una incorrecta interpretación de los arts. 309 y 310 del DS 29215 y la Disposición Transitoria de la Ley 3545; siendo que, la sobre posición no fue de su predio sino de la reserva forestal de Inmovilización “Itenez”, creada mediante DS 21446 cuando la posesión de esta propiedad data de 1980; por consiguiente, no existe congruencia en reconocerle tan solo de 500 ha, ya que se demostró que se cumplió con la Función Económico Social; por lo que, el revertir el resto de la extensión de sus tierras al Estado es una decisión arbitraria e ilegal; consecuentemente, solicita que las autoridades demandadas emitan una nueva sentencia congruente y debidamente motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- 1)
- el título de propiedad no es un requisito exigible para que se declare la legalidad de la posesión
- Las superficies que se consideren con posesión legal, en saneamiento, serán aquellas que, siendo anteriores a la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con la función social o la función económico social, según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocido
- se consideran como superficies con posesión legal a aquellas que se ejerzan sobre áreas protegidas cuando sea anterior a la creación de la misma
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO