Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.3.
II.3. La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional, pronunció la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° 004/2018, en la que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por la ahora parte accionante; y en consecuencia, se mantuvo firme y subsistente la RA RA-SS 1640/2016; sosteniendo que no se encontró vulneración alguna sobre la posesión y en especial sobre la superficie otorgada por la precitada Resolución, ya que no se desconocieron las normas vigentes en su momento, ya que el saneamiento de la propiedad agraria, constituye un procedimiento técnico jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho propietario agrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- 1)
- el título de propiedad no es un requisito exigible para que se declare la legalidad de la posesión
- Las superficies que se consideren con posesión legal, en saneamiento, serán aquellas que, siendo anteriores a la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con la función social o la función económico social, según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocido
- se consideran como superficies con posesión legal a aquellas que se ejerzan sobre áreas protegidas cuando sea anterior a la creación de la misma
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO