SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

conceder

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías constitucionales, a través de la Resolución 003/2018 de 2 de octubre, cursante a fs. 346 a 349, determinó conceder la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en sus elementos a la debida motivación y congruencia, y no así respecto a los demás derechos supuestamente vulnerados, disponiendo que se dicte una nueva resolución, considerando los aspectos glosados en esta Resolución; dicha determinación se basó en los siguientes fundamentos: 1) No se vulnero el derecho de acceso a la justicia, ya que no existió impedimento alguno para la parte accionante pueda utilizar todos los recursos que la ley le franquea, entendiendo que este derecho se viola fundamentalmente por la exigencia excesiva de requisitos formales en la presentación de los mecanismos de defensa, lo que no aconteció en el presente caso; 2) En el presente caso la parte impetrante de tutela señaló que la fundamentación del fallo impugnado no es razonable ni indica cómo y qué norma debió aplicar en base al principio de razonabilidad, es así que la interpretación de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545 establece que las superficies que se consideren con posesión legal, en saneamiento serán aquellas que siendo anteriores a la vigencia de la Ley 1715, cumplan efectivamente la Función Económica Social, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocidos, por lo que la interpretación literal, histórica, contextualizada de la norma, establece el mecanismo de aplicación normativa en el tiempo y en el espacio; 3) Sobre el tema de los asentamiento en áreas protegidas, el DS 29215 en sus dos parágrafos determina el respeto a la posesión, sosteniendo que se reconocen cuando estos sean anteriores a la creación de la norma, y dentro del presente caso, tanto la parte peticionante de tutela como los terceros interesados reconocen que la posesión anterior del predio, no sólo a la Ley 1715, sino a la creación del área protegida, desde 1980; por lo que, la Sentencia impugnada atenta no solo contra el derecho al debido proceso, sino que  también a la seguridad jurídica, que si bien no es un derecho, al ser un principio, es de aplicación superior y del orden jurídico interno, siendo que la interpretación realizada por las autoridades demandadas vulnera este principio como también el principio de irretroactividad de la norma; 4) La interpretación debe estar contextualizada a la situación legal del predio, si es anterior a la norma, es literalmente clara y se respeta la posesión, por lo que la interpretación ha sido sesgada, al recortar el reconocimiento de la posesión a un mínimo legal que la ley no ha dispuesto.