SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
a)
Solicitó se le conceda la tutela y se disponga que: a) Se deje sin efecto ni valor legal la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° 004/2018; y, b) Que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal dicten una nueva sentencia realizando una adecuada valoración del derecho y correcta interpretación de la normativa que regula la posesión legal al interior de áreas protegidas, conforme a los argumentos expuestos en la presente acción, reconociendo la posesión legal sobre las 3707,4822 ha, superficie total del predio “Chacalito y Tajibo”.
Alex Ferrier Abidar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal Teddy Roy Arias, en el desarrollo de la audiencia, de manera oral, cursante a fs. 351 vta., sostuvo lo que sigue: a) Solicitó que se deniegue la tutela impetrada; toda vez que, en ningún momento la parte accionante ha podido demostrar la relevancia constitucional que amerite la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal Agroambiental; y, b) El informe del INRA, sostiene que el parque como área protegida es un patrimonio de todos los bolivianos, aspecto que se encuentra por encima de los intereses particulares, por lo que priman los intereses de la colectividad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- 1)
- el título de propiedad no es un requisito exigible para que se declare la legalidad de la posesión
- Las superficies que se consideren con posesión legal, en saneamiento, serán aquellas que, siendo anteriores a la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con la función social o la función económico social, según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocido
- se consideran como superficies con posesión legal a aquellas que se ejerzan sobre áreas protegidas cuando sea anterior a la creación de la misma
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO