SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.2.
II.2. El 5 de abril de 2017, Gastón Eduardo Medrano López, en representación legal de Ander Echeverría Melgar, mediante memorial, planteó demanda contencioso administrativa, impugnando la RA RA-SS 1640/2016, sosteniendo que ésta vulneró las Leyes 1715, 3545 y el DS 29215, ya que se aplicó a su caso, el anterior Reglamento (DS 25763) que no reconocía el derecho de las posesiones de medianas propiedades y empresas al interior de las áreas protegidas, vulnerando su derecho de acceso a la tierra, consagrado en el art. 397 de la CPE y de posesión previsto en el art. 399 de la citada Norma Suprema, por lo que pidió se declare la nulidad de la RA RA-SS 1640/2016 y se ordene a la Dirección Nacional del INRA que emita Resolución Administrativa de adjudicación, reconociendo la totalidad de la superficie en posesión legal del predio de Ander Echevarría Melgar (fs. 21 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- 1)
- el título de propiedad no es un requisito exigible para que se declare la legalidad de la posesión
- Las superficies que se consideren con posesión legal, en saneamiento, serán aquellas que, siendo anteriores a la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con la función social o la función económico social, según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocido
- se consideran como superficies con posesión legal a aquellas que se ejerzan sobre áreas protegidas cuando sea anterior a la creación de la misma
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO