SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

i)

Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a través de sus representantes legales Juan Pablo Luna Apaza, Ana Beatriz Tito Mamani, Ana Valeria Añez Campos, y David Andrés Valero Alanes, mediante memorial, cursante de fs. 337 a 339, presentaron su informe, mismo que sostiene lo siguiente: i) La parte impetrante de tutela pretende utilizar a la acción de amparo como un recurso de apelación, contraviniendo de esta forma con lo determinado por la Ley 1715, que dispone que las resoluciones emergentes de los procesos de saneamiento serán impugnadas únicamente en proceso contencioso administrativo, por lo que no se reconoce ulterior instancia; y, ii) Los argumentos de la parte peticionante de tutela dentro de la acción de amparo constitucional presentada, se basan en que tanto en los antecedentes como en el Informe en conclusiones se reconocieron la antigüedad de la posesión, que data de 1980, mientras que la creación de la reserva Forestal data de 1986; sin embargo, la Sentencia ahora impugnada concluyo que si bien se demostró que la posesión data desde 1980, esta fue una posesión de hecho, y por lo tanto esta no es tutelable por la normativa invocada por la parte accionante.

resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: i) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: a) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; iv) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: v) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.