SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto.
De la revisión de antecedentes, tenemos que la parte accionante presentó una demanda contencioso administrativa, en contra de la RA RA-SS 1640/2016, sosteniendo que ésta vulneró las Leyes 1715, 3545 y el DS 29215, ya que se aplicó a su caso, el anterior Reglamento (DS 25763) que no reconocía el derecho de las posesiones de medianas propiedades y empresas al interior de áreas protegidas, vulnerando su derecho de acceso a la tierra consagrado en el art. 397 de la CPE y de posesión previsto en el art. 399 de la CPE, por lo que pide que se declare la nulidad de la RA RA-SS 1640/2016 y se ordene a la Dirección Nacional del INRA que emita Resolución Administrativa de adjudicación, reconociendo la totalidad de la superficie en posesión legal del predio de Ander Echevarría Melgar (Conclusiones II.2).
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional, el 2 de marzo emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° 004/2018, por la que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la parte ahora impetrante de tutela, y en consecuencia, se declaró firme y subsistente la RA RA-SS 1640/2016; afirmando que no se encontró vulneración alguna sobre la posesión de la hoy parte peticionante de tutela y en especial sobre la superficie otorgada al mismo por la precitada Resolución, ya que no se desconocieron las normas vigentes en su momento, porque el saneamiento de la propiedad agraria, constituye un procedimiento técnico jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho propietario agrario, por lo que confirma la declaración de tierra fiscal de 3.202.2567 ha, y el reconocimiento de 500 ha, a favor del demandante
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- 1)
- el título de propiedad no es un requisito exigible para que se declare la legalidad de la posesión
- Las superficies que se consideren con posesión legal, en saneamiento, serán aquellas que, siendo anteriores a la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con la función social o la función económico social, según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocido
- se consideran como superficies con posesión legal a aquellas que se ejerzan sobre áreas protegidas cuando sea anterior a la creación de la misma
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO