SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

Las superficies que se consideren con posesión legal, en saneamiento, serán aquellas que, siendo anteriores a la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con la función social o la función económico social, según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocido

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA (Posesiones Legales). Las superficies que se consideren con posesión legal, en saneamiento, serán aquellas que, siendo anteriores a la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con la función social o la función económico social, según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocido” (El resaltado es nuestro).

I. Se consideran como superficies con posesión legal, aquellas que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545. Para fines del saneamiento tendrán la condición jurídica de ‘poseedores legales’. La verificación y comprobación de la legalidad de las posesiones se realizará únicamente durante el relevamiento de información en campo.