SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
el título de propiedad no es un requisito exigible para que se declare la legalidad de la posesión
Al analizar los argumentos expuestos por los Magistrados demandados, se concluye que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° 004/2018, es incongruente y carece de una debida fundamentación, cumpliéndose con el requisito a) desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, lo que justifica ingresar a revisar la actividad jurisdiccional realizada por otros tribunales, en mérito a que su razonamiento admite, por un lado, que el demandante hubiera cumplido con las condiciones establecidos por la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545 y el art. 309.I y II del DS 21215, para obtener la posesión legal, además de que se reconoce que la posesión sobre tal predio data de 1980; sin embargo, luego, de manera contradictoria e incongruente sostienen su decisión en el hecho de que el demandante tiene su predio en un 100% sobrepuesto sobre la Reserva Forestal de Inmovilización “Itenez”, creado mediante DS 21446 y por otro lado, que su derecho posesorio no es equiparable al derecho propietario, pero del análisis de las normativas invocadas se puede observar que el título de propiedad no es un requisito exigible para que se declare la legalidad de la posesión, tal como se ve a continuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- 1)
- el título de propiedad no es un requisito exigible para que se declare la legalidad de la posesión
- Las superficies que se consideren con posesión legal, en saneamiento, serán aquellas que, siendo anteriores a la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con la función social o la función económico social, según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocido
- se consideran como superficies con posesión legal a aquellas que se ejerzan sobre áreas protegidas cuando sea anterior a la creación de la misma
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO