SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S4

Fecha: 10-May-2019

a)

Adolfo Felipe Rojas, Director de la DIRCABI-Pando, en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, señaló lo siguiente: a) El bien inmueble objeto de controversia, fue incautado como consecuencia de las acciones realizadas por la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), en cuya labor, los efectivos policiales aprehendieron a Jorge Ramos Riguera Josef, en posesión de cocaína, a cuya consecuencia se abrió proceso penal y la autoridad judicial dispuso la incautación del bien inmueble antes referido; b) Es importante conocer los efectos de la apelación incidental, que según lo estipulado por el Código de Procedimiento Penal, tiene efecto no devolutivo; sin embargo, la acción de amparo constitucional formulada por la peticionante de tutela, busca que el representante de la DIRCABI-Pando incumpla la ley, ya que a título de los derechos de la minoridad de sus hijos pretenda incumplir la norma; c) Emitida por autoridad judicial, hasta que culmine el trámite del incidente presentado dentro de la causa de referencia; es decir, la parte accionante pretende incumplir una resolución judicial y busca que el tribunal de garantías incurra en el mismo error; y, d) La acción de amparo constitucional, es el mecanismo procesal idóneo para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales y su activación está condicionada a la existencia de acciones u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión a los derechos fundaméntales, de ahí que ante la inexistencia de lesión amenaza de derecho fundamental alguno, corresponde rechazar la pretendida tutela constitucional.