SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
II.4.
II.4. El Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando, mediante Resolución de 4 de enero de 2018, y dando cumplimiento al Auto de Vista referido en la conclusión anterior, resolvió la solicitud de extinción de la acción penal por muerte del imputado y luego de sostener que la impetrante no acreditó el derecho propietario del bien inmueble cuya desincautación y devolución solicita, declaró extinguida la acción penal en relación al imputado fallecido Jorge Ramón Riguera Joseff; por otro lado, rechazó el incidente de devolución del bien inmueble incautado o la cancelación de la medida cautelar de carácter real, por no estar demostrado el derecho propietario debidamente perfeccionado; la cancelación de todas las medidas sustitutivas a la detención preventiva, el arraigo, los fiadores personales y el desglose de los documentos originales; y el archivo de obrados (fs. 26 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.2.5.- Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- la vivienda
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR