SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S4

Fecha: 10-May-2019

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidas en la Ley Fundamental y los instrumentos normativos de orden internacional, cobija un marco jurídico procesal propio y adquiere las características de sumariedad e inmediatez, lo cual permite que la protección sea eficaz e inmediata; a ello se suma la generalidad, por la que este mecanismo constitucional es posible dirigirla a toda persona natural o jurídica responsable de la vulneración o amenaza de la transgresión de los derechos fundamentales.

El trámite de la presente acción tutelar, se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero referido a que para su activación, el agraviado debe acudir y agotar todos los mecanismos ordinarios disponibles para la protección de los derechos cuya protección se pretende; y, el segundo, que la protección otorgada a través de esta acción de defensa debe ser inmediata y su interposición se encuentra limitada en el tiempo, ya que por definición de la Norma Fundamental del Estado, la acción de amparo constitucional debe ser presentada en un plazo máximo de seis meses computables a partir de la consumación del acto u omisión legal o de conocido el mismo.