Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial de 14 de febrero de 2018, la accionante solicitó al Responsable Distrital de la DIRCABI-Pando, se la nombre depositario judicial del inmueble que fue objeto de incautación, a fin de velar por el interés superior de los menores de edad, señalando que como consecuencia del fallecimiento de su esposo, la impetrante es la única responsable de sus hijos, ya que de materializarse la desocupación, se estaría atentando a los derechos a la vida, educación, vivir bien y tener un techo, no solo de ella, sino también de sus hijos menores de edad (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.2.5.- Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- la vivienda
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR