SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S4

Fecha: 10-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de febrero de 2017, el Ministerio Público presentó imputación formal en contra de quien en vida fue su esposo Jorge Ramos Riguera Josef, en cuyo requerimiento solicitó su detención preventiva y la incautación de un bien inmueble situado en el barrio Puerto Alto, calle Félix Rosas Tejada entre Río Negro de Cobija; consiguientemente, el 22 del mismo mes y año, la autoridad judicial instaló audiencia de aplicación de medidas cautelares, solicitadas por el fiscal.

El 2 de mayo de 2017, requirió a la autoridad judicial dejar sin efecto la orden de incautación, petición que no fue resuelta; asimismo, el 30 de igual mes y año, nuevamente pidió a la autoridad judicial resolver el incidente, petición que tampoco fue respondida; y, el 25 del mes y año ya citado, presentó memorial de incidente de devolución del bien inmueble, para cuya consideración la autoridad judicial señaló audiencia, pero extrañamente nadie se presentó al mismo, sino únicamente el representante del Ministerio Público, lo que motivó reprogramar el acto para el 24 de julio de citado año, acto que no se realizó y menos le notificaron con dicha reprogramación.

El 17 de julio de 2017, presentó memorial pidiendo la extinción de la acción penal por muerte del imputado, adjuntando el certificado de defunción de su esposo; asimismo, la desincautación de su único bien inmueble, con el argumento que al estar extinguida la acción penal, no corresponde que su bien inmueble continúe incautado, petición que fue refrendada por el Ministerio Público; en consecuencia, la autoridad judicial emitió el respectivo Auto sin ningún fundamento valedero, lo que motivó la interposición de la apelación incidental. El 6 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró procedente el recurso de apelación y anuló la Resolución impugnada; consiguientemente, el Juez de instancia pronuncio nuevo Auto por el que nuevamente rechazó el incidente de devolución de bien inmueble, con el argumento de no estar demostrado su derecho propietario; determinación que fue objeto de apelación incidental y que la misma se encuentra pendiente de resolución.

El Director de la DIRCABI-Pando y el investigador asignado al caso, pretendieron “sacarle” de su propiedad, al extremo de intentar romper las cerraduras del portón para ingresar sin ninguna autorización; asimismo, el representante de la entidad ya mencionada, en diferentes oportunidades le conminó para abandonar el inmueble, sin considerar su condición de madre de siete niños menores de edad.

El 16 de febrero de 2018, le hicieron conocer que estaba ocupando el inmueble sin consentimiento de la DIRCABI-Pando, y le otorgaron cinco días para que desocupe, por cuya razón, el 19 del mismo mes y año, presentó memorial solicitando le designen depositario del bien inmueble hasta que se conozca la resolución del Tribunal de apelación; sin embargo, mediante CITE:DIRCABI/PND/ 019/”2017” –siendo lo correcto CITE:DIRCABI/PND/ 019/2018– de 21 de febrero, la autoridad ahora demandada rechazó su petición; pero ante sus súplicas para no ser desalojada se le otorgó un plazo hasta fines de marzo de 2018.

El 4 de abril de 2018, efectivos policiales junto al Director de la DIRCABI-Pando procuraron desalojarla, sin comprender que también se encontraban con ella sus siete hijos menores, que ella es “madre y padre” a la vez y que tiene que trabajar para mantenerlos; sin embargo, por la oportuna intervención de los representantes de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y el defensor del Pueblo, no lograron desalojarla.