SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
la vivienda
El derecho a la vivienda se encuentra reconocido en la Norma Suprema, cuyo art. 19 declara: “Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”. En el ámbito internacional, existe un amplio abanico de instrumentos normativos que reconocen el derecho a la vivienda; así, el art. 25.I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” (las negrillas son ilustrativas); en similar sentido, el art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad” (lo resaltado nos corresponde); y, por otro lado, el art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, declara: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento” (lo resaltado nos corresponde).
En el marco de los instrumentos normativos precedentemente descritos, cabe recalcar que el derecho a la vivienda constituye uno de los derechos más elementales para el desarrollo del ser humano y en el marco de los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos fundamentales, el derecho a la vivienda guarda estrecha relación con el derecho a la vida.
El entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 1189/2010-R de 6 de septiembre, sobre el derecho a la vivienda estableció que: “…el derecho a la vivienda pretende dar satisfacción a la necesidad que tienen todas las personas de contar con un lugar digno para vivir. Tener una vivienda es una condición necesaria para la supervivencia y para poder llevar una vida segura, autónoma e independiente. No solamente se trata de un derecho que persiga que cada persona pueda tener un lugar para estar o para dormir, sino que el derecho a la vivienda es una condición esencial para que puedan realizarse otros derechos, de modo que cuando no se cuenta con una vivienda, los demás derechos pueden sufrir una grave amenaza, tiene que ver con la posibilidad de que las personas puedan encontrar un mínimo de satisfacción de sus necesidades; en consecuencia, es imprescindible que cuente con accesos y dotación de servicios básicos, es decir, que tenga acceso a agua potable, electricidad, drenaje y otros”.
En el ámbito del sistema universal de protección de los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en su Observación General 4, referido al derecho a la vivienda adecuada, sostuvo que: “…el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, ‘la dignidad inherente a la persona humana’, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término ‘vivienda’ se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada”. En ese mismo ámbito, el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Comunicación 2/2014, concluyó que: “El derecho humano a una vivienda adecuada es un derecho fundamental que constituye la base para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales y está vinculado en su integridad a otros derechos humanos, incluyendo a aquellos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos y los Estados partes deben tomar todas las medidas que sean necesarias para lograr la plena realización de este derecho. Muchos componentes del derecho a la vivienda adecuada están íntimamente vinculados con la adecuada existencia de recursos jurídicos internos para asegurar el goce efectivo de este derecho”.
Por lo precedentemente expuesto, los preceptos constitucionales y los entendimientos precedentemente glosados, nos permiten concluir que el derecho a una vivienda digna se encuentra reconocido por la Constitución Política del Estado y otros instrumentos normativos de orden internacional, y su vigencia permite garantizar el desarrollo de una vida digna y adecuada. En este entendido, cabe recalcar que la vivienda es el espacio geográfico natural o construida por la mano del hombre, para que éste habite temporal o definitivamente en ella y es digna porque con ella se busca satisfacer las necesidades más elementales del hombre; por lo tanto, en el marco de la interdependencia de los derechos, el derecho a la vivienda constituye la base esencial para el ejercicio de otros derechos económicos, sociales y culturales, de ahí que el Estado tiene el compromiso y el deber indeclinable de garantizar la eficacia de este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.2.5.- Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- la vivienda
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR