Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, Vanesa Gonzales Negrete, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 4 de enero de 2018, alegando como agravio la falta de pronunciamiento y fundamentación sobre la incautación del único bien inmueble constituye su patrimonio, requiriendo al tribunal de apelación admitir la impugnación y ordenar la devolución del indicado bien, en virtud a que dicha petición no fue resuelta por el inferior en grado, ante una evidente falta de valoración y falta de fundamentación de la determinación impugnada (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.2.5.- Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- la vivienda
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR