SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 14 de noviembre, cursante de fs. 170 vta. a 174; denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: i) En el caso de Autos el accionante alega que está siendo indebidamente procesado y privado de su libertad; toda vez que, en reiteradas oportunidades fueron negadas sus solicitudes de cesación a la detención preventiva, sin fundamentación alguna, aspecto que habría vulnerado su derecho a la igualdad, debido proceso, principio de objetividad y verdad material en cuyo Auto de Vista los Vocales demandados no tuvieron el cuidado de revisar la documentación presentada a efectos de considerar su pretensión; ii) En calidad de Jueza de garantías, no es su competencia dilucidar aspectos de fondo que serán discutidos ante el Juez de origen en este caso ante el Juez de Sentencia Penal Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz; iii) Si bien de la revisión de obrados se advierte que la parte impetrante de tutela en reiteradas ocasiones solicitó a la autoridad jurisdiccional la cesación a su detención preventiva, no es menos cierto que revisados los fallos las mismas no fueron recurridos a través de la solicitud de complementación, enmienda y explicación, sino que sólo se limitó a apelar dichos Autos; iv) Resulta evidente que las autoridades demandadas realizaron ciertas observaciones que el peticionante de tutela como parte interesada debió cumplir; empero, de la prueba aportada se advierte que no presentó ninguna documentación que haya desvirtuado los riesgos latentes que quedaba en dicha audiencia de cesación a la detención preventiva, ya que sólo adjuntó fotocopias legalizadas del acta de dicho actuado procesal presentadas ante el Juzgado de origen y al Tribunal de apelación; y, v) Una vez revisado dichos Autos, se evidencia que las autoridades demandadas solicitan al “hoy accionado” a efectos de desvirtuar los arts. 234.2 y 10; y, 235.2 del CPP, presentar pruebas que desvirtúen los riesgos procesales que quedaban latentes.