SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

Fragmento 26

Al respecto, el Tribunal de apelación, respondió señalando que el Juez a quo en su considerando IV refiere que “…en el acto procesal la defensa no presentó ningún elemento de prueba para desvirtuar el riesgo procesal respecto al peligro efectivo para la sociedad y de obstaculización…” (sic) esa es su ratio decidendi, en otras palabras está diciendo “que yo no puedo valorar nada porque usted no me está presentando nada y lo que está diciendo ya lo presentó y ya lo valore” (sic), en abril cuando resolvieron una apelación del imputado, en la cual ya había presentado los certificados judiciales y policiales de antecedentes, además del informe psicológico; y, evidentemente ya se valoró todos esos elementos probatorios “y no se consideró para desvirtuar el numeral 10 del art. 234 porque se decía en ese entonces y se sigue diciendo de que el peligro para la sociedad no viene porque se demuestra que antes no tenía antecedentes sino de acuerdo a las circunstancias del hecho dada la cantidad…” (sic), todos esos aspectos ya habían sido valorados, claro que eso no quiere decir que se esté presumiendo su culpabilidad, simplemente que el peligro para la sociedad está dado en función a las circunstancias del hecho y la SCP “001/2017” que aborda la misma problemática relacionada a un delito de narcotráfico y dice ahí que el peligro para la sociedad no solamente puede estar considerado porque el presunto autor esté dedicado a esa actividad todo el tiempo, sino en función a las circunstancias del hecho, no dice la cantidad obviamente, pero esos aspectos se valoran; entonces tomando en cuenta la citada jurisprudencia los ilícitos de narcotráfico son delitos de peligro para la sociedad.