SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.5.  Otras consideraciones

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que la Jueza de garantías emitió la Resolución 05/2018 de 14 de noviembre; sin embargo, la misma fue remitida a este Tribunal recién el 11 de diciembre de 2018, conforme la boleta del courrier (fs. 176) inobservando de esta forma con lo dispuesto por los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que estipulan que la remisión de la resolución y antecedentes de la acción tutelar ante este Tribunal debe efectuarse en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución, correspondiendo en consecuencia llamar la atención a dicha autoridad por incumplimiento del procedimiento y los plazos procesales constitucionales establecidos en dichas normas, que responden a la naturaleza expedita que caracteriza esta acción de defensa.

Asimismo, en cuanto a la falta de notificación al Juez codemandado, con la acción de libertad y el Auto de señalamiento de audiencia, cuya omisión ciertamente le puso en indefensión a dicha autoridad por no permitirle informar ni presentarse a la audiencia programada, de igual forma corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías y no así disponer nulidad alguna porque no cambia el resultado de esta sentencia.