SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

i)

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de congruencia, motivación y fundamentación; a la libertad y  locomoción; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de tráfico de sustancias controladas: i) El Juez de Sentencia Penal Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, luego de rechazar una primera solicitud de cesación a la detención preventiva, el 11 de septiembre de 2018, sin previa fundamentación denegó nuevamente su solicitud, basándose en subjetividades, ya que de forma paradójica refirió que los documentos adjuntados ya habían sido valoradas en la anterior audiencia y que por ello ya no tendría ningún valor legal; y, conforme al art. 239.1 del CPP, ya “no ameritaría entrar en valoración ningún documento” (sic); y, ii) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, a través de Auto de Vista de 15 de octubre de 2018, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó su pretensión, sin una debida fundamentación; por cuanto basándose en subjetividades omitiendo arbitrariamente valorar la prueba, señaló que el imputado no desvirtuó el            art. 234.10 del CPP; con relación al art. 235.2 del citado Código, refirió que jamás se puede “desvirtuar este”; no obstante que adjuntó toda la documentación para enervar los mismos.